Opinión

Áreas protegidas y propietarios desprotegidos

En la República Dominicana se está arraigando una forma encubierta de confiscación: no pagar un centavo de indemnización por terrenos protegidos en los que se prohíbe todo uso relevante. Es sabido que cuando la protección del medio ambiente entra en tensión con la del derecho de propiedad, la propia Constitución cierra las grietas anfibológicas al disponer que el sacrificio patrimonial impuesto en beneficio de la colectividad debe ser indemnizado.

Desde la promulgación de la Ley núm. 202-04 y, con mayor intensidad, tras regulaciones administrativas de años posteriores, el aprovechamiento económico de terrenos ubicados en áreas protegidas ha sido prácticamente aniquilado. Ni se puede construir hoteles, ni infraestructuras permanentes, ni realizar actividades económicas intensivas, ni destinarlas a usos recreativos.

Pese a quedar jurídicamente esterilizados, la Administración insiste en sostener que no hay obligación de indemnizar porque no ha habido expropiación “formal” ni transferencia registral. Es una sottise, porque si el inmueble no puede utilizarse, explotarse ni desarrollarse, ¿a qué se contrae el derecho de propiedad? ¿Al suelo físico o a un título de papel?

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