Contratación pública en el extranjero: cuando la ley no basta

La Ley núm. 340-06 fue concebida para un mercado que, poco tiempo después, dejó de existir. Bajo la premisa de que los procedimientos de selección podían desplegarse eficazmente dentro de un entorno regulado por el Estado, estructuró un sistema de contratación pública basado en la publicidad, concurrencia y competencia en el ámbito nacional.
El desarrollo progresivo de la actividad administrativa, especialmente en escenarios vinculados a la proyección internacional de nuestro país, evidenció pronto sus límites: cuando la contratación debía realizarse fuera del territorio dominicano, el modelo simplemente dejaba de funcionar, dando origen a una disyuntiva artificial: someter esas contrataciones a los procedimientos ordinarios de selección o admitir una interpretación que extendiera razonablemente el ámbito de las excepciones tasadas.
Como es sabido, la concepción de la legalidad como mera sujeción formal a su contenido fue superada, lo que en gran medida obedeció a la disfunción de su aplicación mecánica, sobre todo si se desconectaba de la realidad predominante. Así las cosas, se abandonó la exégesis, pero sin volverle la espalda al contexto en el que la norma opera.





