Opinión

Cuando la casación se pierde en las palabras

En el 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible un recurso de casación por una razón ajena al derecho: en lugar de la anulación de la sentencia impugnada, se peticionó su “revocación”. Así, sin más, la elección de un verbo definió el destino de aquel recurso, pero no definitivamente.

En dos artículos publicados en estas mismas páginas, censuré de forma punzante el delicioso empirismo de dicho colegiado, señalando que su criterio era indefendible. No solo porque ninguna norma exige, a pena de inadmisibilidad, el uso sacramental de casar o anular, sino también porque convirtió una cuestión semántica en barrera de acceso a la sede casacional, elevando así lo instrumental a la categoría de sustancial.

Expresé que “Lo que está supuesto a acogerse o desestimarse en casación no son las conclusiones, sino los medios fundantes del recurso, tal como disponía el art. 1 de la derogada Ley núm. 3726 y como establece el art. 8 de la vigente Ley núm. 2-23. Cierto que el art. 46 de este último texto prevé la posibilidad de inadmitir oficiosamente en ausencia de “disposición expresa”, pero ese precepto no es un verso libre”.

Efectivamente, para hacer uso de esa facultad es indispensable que el medio de inadmisión sea de orden público. No en vano, su art. 33 opera como ajustado corsé al ceñir el ejercicio de esa potestad a lo que paradójicamente no hizo la Corte de Casación: buscar “de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso y la regularidad de su apoderamiento”.

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